viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Cómo calcular el Depósito de CTS del Mayo del 2009 en trabajadores de remuneraciones fijas?

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo a la CTS en un concepto cada vez menos general y extendido, lo que en cierta forma equivaldía a tirar el chaleco salvavidas pensando que no lo he de necesitar otra vez porque he subido a un precario bote de remos.

Al margen de lo que ocurra en las esferas políticas la CTS de Mayo del 2009 de los trabajadores de remuneraciones fijas puede ser liquidada siguiente manera:

1. Determina la Remuneración Computable

Resulta computable, en el caso de remuneraciones fijas, una suma equivalente a la percibida en el mes de Abril del 2009. Así por ejemplo, si un trabajador percibe S/.950.00 mensuales y en Mayo su remuneración aumenta a S/.1,050. Se tomará en cuenta para liquidar el depósito solamente S/.950.00

Adicionalmente se agregará a la remuneración computable una suma equivalente a un sexto de las remuneraciones semestrales percibidas en el periodo, en este concepto se incluye a las gratificaciones. Así, si en el caso planteado el trabajador hubiera percibido la suma de S/. 316.66 como gratificación de diciembre del 2008, se deberá adicionar a la Remuneración Computable una suma equivalente a un sexto de dicha cantidad, es decir S/.52.77


2. Determinar el Tiempo Liquidable

En el caso de la CTS de Mayo del 2009, trabajamos con el periodo que va de los de Noviembre del 2008 a Abril del 2009. De esta manera, si un trabajador ha ingresado el 01 de Diciembre del 2008, tendremos como tiempo liquidable 05 meses. Si, en cambio ingresó el 01 de Febrero del 2009, tendremos como tiempo liquidable 03 meses.

3. Aplicar la formula

Finalmente se multiplica el tiempo liquidable por la remuneración computable, conforme a la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M


RC = Remuneración Computable

M = Meses laborados

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 01.11.08 con una remuneración mensual de S/.600.00, si en el mes de Mayo le aumentaran el sueldo a S/.700.00 ¿A cuánto deberá ascender su depósito?

Solución:

Determinamos la remuneración computable usando la remuneración del mes de abril, en este caso S/.600.00

Agregamos el equivalente al Sexto de la gratificación de Diciembre, la misma que en este caso ascendería a S/.200.00 (por haber laborado únicamente dos meses calendarios completos), por lo que dividiendo S/.200.00 entre seis tenemos: S/33.33

Por lo que sumando S/.600.00 (Rem Abril) más S/.33.33 (Sexto de gratificación de diciembre), tenemos una remuneración computable ascendente a S/633.33.

En segundo lugar determinamos el tiempo liquidable: Al haber ingresado el 1.11.08 tenemos un total de seis meses, es decir el periodo completo, por lo que al reemplazar los datos de la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M

Tenemos:

CTS = (633.33/12) x 6

CTS = 316.67

Fuente: http://consultoriayasesoria.blogspot.com

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