viernes, 30 de octubre de 2009

"Píldora del día siguiente" no tiene efectos abortivos, reiteran representantes de la OMS y OPS

* Lima, oct. 27 (ANDINA).- La denominada "píldora del día siguiente" no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva; reiteraron hoy los representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Fue en una conferencia de prensa que ofrecieron en la sala Gustavo Mohme del Parlamento, en la que participaron también el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y la titular de la comisión correspondiente de ese Poder del Estado, Hilda Guevara.

Sobre este tema, Manuel Peña (quien representa tanto a la OMS como a la OPS), precisó que desde 2006 ambas organizaciones acompañan a Perú en las consultas formuladas sobre la "píldora del día siguiente".

De acuerdo con ello, sostuvo que en su oportunidad se emitió un documento basado en todas las investigaciones que efectuaron al respecto, estableciéndose entre otras cosas que la misma no se constituye como un método sistemático, sino, como su nombre lo establece, se utiliza sólo en situaciones de emergencia.

Indicó que en un principio las controversias en cuanto a la misma se suscitaron porque hasta 2000 todos los anticonceptivos hacían referencia a un probable tercer efecto; pero dijo que a partir de 2005 se realizaron investigaciones científicas en diversos centros de reconocimiento mundial, que aclararon las posibles dudas, estableciéndose que la misma no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado.

Esteban Caballero, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, dijo que el tema del anticonceptivo oral de emergencia debe ser ubicado en un contexto más amplio, en la medida en que es una de las opciones que existen en términos de planificación familiar.

Aclaró que el mismo sólo debe ser usado en situaciones excepcionales cuando han fallado otros métodos; y en consecuencia añadió que la organización que representa quiere seguir respaldando la utilización de esa píldora.

“Forma parte de una política de salud sexual y reproductiva que implica no sólo la existencia de opciones y el derecho a elegir, sino también elementos como la educación sexual, la salud materna y la relación entre los géneros.”

Adolfo Rechkemmer, presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, indicó que la eficacia de la píldora es de alrededor del 75 por ciento, lo cual significa que ésta muy baja en comparación con otros métodos, por lo que se usa sólo para situaciones de emergencia y no como un método regular.

“La píldora disminuye en tres cuartas partes el riesgo de embarazo, se ha demostrado que inhibe la ovulación y altera el moco cervical, y por lo tanto afecta la migración de los espermatozoides desde el cuello uterino hasta las trompas de Falopio y no afecta el endometrio.”

En ese sentido, precisó que el principal mecanismo de acción de la píldora es previo al momento de la fecundación.

EL DERECHO A LA DEFENSA

Hace poco por canal de cable estaba viendo los pormenores de las incidencias de una comisión en el congreso, .y grande fue mi sorpresa al escuchar por parte de unos de los miembros de la comisión en el momento que el abogado de una de las personas que acudió a denunciar un hecho, pidió el uso de la palabra pero no se le concedió, aduciendo que como su patrocinada no era la denunciada no se le iba a dar el uso de la palabra y no se estaba vulnerando el derecho a la defensa ( ahora entiendo la falta de asesores).
El derecho a la defensa, es uno de los derechos fundamentales de las personas, que incluso tiene reconocimiento constitucional así como en tratados internacionales, y también esta presente a nivel jurisdiccional así como prejurisdiccional, tanto a nivel administrativo como en otras áreas del derecho.
El hecho de que una persona denuncie un hecho y este acompañado de su abogado, no enerva a que dentro del derecho a la defensa este implícito el derecho a presentar argumentos jurídicos, de no ser así, solo en los procesos jurisdiccionales como en procesos pre jurisdiccionales, solo bastaría que este presente el abogado de la denunciada, lo que haría en la practica que la persona denunciante estaría en indefensión, pues no podría rebatir jurídicamente los argumentos expuestos por el abogado de la denunciante.
Esto se fundamenta que en la pràctica, la persona comun no podria presentar escritos, presentar los medios probatorios o argumentos que sustenten su posición, y siendo el derecho a la defensa, a probar y a presentar argumentos, derechos que forman parte del derecho al debido proceso, entonces el ataque al derecho de la defensa, implicaria un ataque al debido proceso, por lo que la persona afectada tendria acceso a presentar las acciones legales correspondientes.
Como conclusión, ambas partes de un proceso o procedimiento (denunciante o denunciada) o que estén presentes en otros tipos de instancias, deben siempre estar acompañadas de sus respectivos abogados, esto a afectos de que estén en igual condición de defensa.

DR. CESAR ROMERO C.