viernes, 30 de octubre de 2009

EL DERECHO A LA DEFENSA

Hace poco por canal de cable estaba viendo los pormenores de las incidencias de una comisión en el congreso, .y grande fue mi sorpresa al escuchar por parte de unos de los miembros de la comisión en el momento que el abogado de una de las personas que acudió a denunciar un hecho, pidió el uso de la palabra pero no se le concedió, aduciendo que como su patrocinada no era la denunciada no se le iba a dar el uso de la palabra y no se estaba vulnerando el derecho a la defensa ( ahora entiendo la falta de asesores).
El derecho a la defensa, es uno de los derechos fundamentales de las personas, que incluso tiene reconocimiento constitucional así como en tratados internacionales, y también esta presente a nivel jurisdiccional así como prejurisdiccional, tanto a nivel administrativo como en otras áreas del derecho.
El hecho de que una persona denuncie un hecho y este acompañado de su abogado, no enerva a que dentro del derecho a la defensa este implícito el derecho a presentar argumentos jurídicos, de no ser así, solo en los procesos jurisdiccionales como en procesos pre jurisdiccionales, solo bastaría que este presente el abogado de la denunciada, lo que haría en la practica que la persona denunciante estaría en indefensión, pues no podría rebatir jurídicamente los argumentos expuestos por el abogado de la denunciante.
Esto se fundamenta que en la pràctica, la persona comun no podria presentar escritos, presentar los medios probatorios o argumentos que sustenten su posición, y siendo el derecho a la defensa, a probar y a presentar argumentos, derechos que forman parte del derecho al debido proceso, entonces el ataque al derecho de la defensa, implicaria un ataque al debido proceso, por lo que la persona afectada tendria acceso a presentar las acciones legales correspondientes.
Como conclusión, ambas partes de un proceso o procedimiento (denunciante o denunciada) o que estén presentes en otros tipos de instancias, deben siempre estar acompañadas de sus respectivos abogados, esto a afectos de que estén en igual condición de defensa.

DR. CESAR ROMERO C.

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