martes, 22 de septiembre de 2009

El derecho más importante que tiene el ser humano desde su concepción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

Nuestro ordenamiento jurídico protege este derecho, y lo encontramos regulado en la Constitución Política del Perú que data del año 1993, en el Título I, Capítulo I de los Derechos fundamentales de la persona, Artículo 2 inc. 1 señala que toda persona tiene derecho : "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece."

Por su gran importancia y ser inherente al ser humano este Derecho no solo es protegido en nuestro país, también se encuntra plasmado en el Artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresa lo sifuiente:
Derecho a la vida.
1.-Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Por su parte, el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.


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