La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.
La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.
La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo a la CTS en un concepto cada vez menos general y extendido, lo que en cierta forma equivaldía a tirar el chaleco salvavidas pensando que no lo he de necesitar otra vez porque he subido a un precario bote de remos.
1. Determina la Remuneración Computable
Adicionalmente se agregará a la remuneración computable una suma equivalente a un sexto de las remuneraciones semestrales percibidas en el periodo, en este concepto se incluye a las gratificaciones. Así, si en el caso planteado el trabajador hubiera percibido la suma de S/. 316.66 como gratificación de diciembre del 2008, se deberá adicionar a la Remuneración Computable una suma equivalente a un sexto de dicha cantidad, es decir S/.52.77
2. Determinar el Tiempo Liquidable
3. Aplicar la formula
CTS = (RC/12) x M
RC = Remuneración Computable
M = Meses laborados
Ejemplo:
Solución:
CTS = (RC/12) x M
Tenemos:
CTS = (633.33/12) x 6
CTS = 316.67
Fuente: http://consultoriayasesoria.blogspot.com
Ejemplo:
Un trabajador ingresa el 01.11.08 con una remuneración mensual de S/.600.00, si en el mes de Mayo le aumentaran el sueldo a S/.700.00 ¿A cuánto deberá ascender su depósito?
Solución:
Determinamos la remuneración computable usando la remuneración del mes de abril, en este caso S/.600.00
Agregamos el equivalente al Sexto de la gratificación de Diciembre, la misma que en este caso ascendería a S/.200.00 (por haber laborado únicamente dos meses calendarios completos), por lo que dividiendo S/.200.00 entre seis tenemos: S/33.33
Por lo que sumando S/.600.00 (Rem Abril) más S/.33.33 (Sexto de gratificación de diciembre), tenemos una remuneración computable ascendente a S/633.33.
En segundo lugar determinamos el tiempo liquidable: Al haber ingresado el 1.11.08 tenemos un total de seis meses, es decir el periodo completo, por lo que al reemplazar los datos de la siguiente fórmula:
CTS = (RC/12) x M
Tenemos:
CTS = (633.33/12) x 6
CTS = 316.67
Fuente: http://consultoriayasesoria.blogspot.com