viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Cómo calcular el Depósito de CTS del Mayo del 2009 en trabajadores de remuneraciones fijas?

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo a la CTS en un concepto cada vez menos general y extendido, lo que en cierta forma equivaldía a tirar el chaleco salvavidas pensando que no lo he de necesitar otra vez porque he subido a un precario bote de remos.

Al margen de lo que ocurra en las esferas políticas la CTS de Mayo del 2009 de los trabajadores de remuneraciones fijas puede ser liquidada siguiente manera:

1. Determina la Remuneración Computable

Resulta computable, en el caso de remuneraciones fijas, una suma equivalente a la percibida en el mes de Abril del 2009. Así por ejemplo, si un trabajador percibe S/.950.00 mensuales y en Mayo su remuneración aumenta a S/.1,050. Se tomará en cuenta para liquidar el depósito solamente S/.950.00

Adicionalmente se agregará a la remuneración computable una suma equivalente a un sexto de las remuneraciones semestrales percibidas en el periodo, en este concepto se incluye a las gratificaciones. Así, si en el caso planteado el trabajador hubiera percibido la suma de S/. 316.66 como gratificación de diciembre del 2008, se deberá adicionar a la Remuneración Computable una suma equivalente a un sexto de dicha cantidad, es decir S/.52.77


2. Determinar el Tiempo Liquidable

En el caso de la CTS de Mayo del 2009, trabajamos con el periodo que va de los de Noviembre del 2008 a Abril del 2009. De esta manera, si un trabajador ha ingresado el 01 de Diciembre del 2008, tendremos como tiempo liquidable 05 meses. Si, en cambio ingresó el 01 de Febrero del 2009, tendremos como tiempo liquidable 03 meses.

3. Aplicar la formula

Finalmente se multiplica el tiempo liquidable por la remuneración computable, conforme a la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M


RC = Remuneración Computable

M = Meses laborados

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 01.11.08 con una remuneración mensual de S/.600.00, si en el mes de Mayo le aumentaran el sueldo a S/.700.00 ¿A cuánto deberá ascender su depósito?

Solución:

Determinamos la remuneración computable usando la remuneración del mes de abril, en este caso S/.600.00

Agregamos el equivalente al Sexto de la gratificación de Diciembre, la misma que en este caso ascendería a S/.200.00 (por haber laborado únicamente dos meses calendarios completos), por lo que dividiendo S/.200.00 entre seis tenemos: S/33.33

Por lo que sumando S/.600.00 (Rem Abril) más S/.33.33 (Sexto de gratificación de diciembre), tenemos una remuneración computable ascendente a S/633.33.

En segundo lugar determinamos el tiempo liquidable: Al haber ingresado el 1.11.08 tenemos un total de seis meses, es decir el periodo completo, por lo que al reemplazar los datos de la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M

Tenemos:

CTS = (633.33/12) x 6

CTS = 316.67

Fuente: http://consultoriayasesoria.blogspot.com

Contra LA VIDA y contra LA MUJER: EL ABORTO

Hay puntos que los defensores del aborto (que acaban de anotarse una victoria en Ciudad de Mexico) evitan discutir a toda costa por su importancia capital. El principal es el reconocimiento de la vida humana desde el momento de la concepción con el cual el debate sobre el aborto quedaría prácticamente zanjado, pues desde la ciencia misma hay argumentos suficientes para considerar al óvulo fecundado como ser humano y, por tanto, sujeto de derecho comenzando por el principal que precede a todos los demás: el derecho a la vida. Sin embargo el activismo pro-elección no solamente procura que se ignoren estos temas cruciales deslegitimando a sus defensores con argumentos ad hominem y ridiculizando sus posturas, sino que desvian la atención hacia afuera recurriendo a especulaciones estadísticas y clamores de justicia para disfrazar sus pretensiones bajo la muy conveniente y vendedora máscara de la defensa de la mujer.

Hay una visión economicista -malthusiana- que está presente en el tema de la "justicia" para la mujer y en toda propuesta que proponga métodos de control para reducir o atenuar la ocurrencia de ciertos fenómenos sociales en el corto plazo, tal como sucede en las políticas de salud reproductiva: no se trata de combatir las lacras en su raíz para acabarlas, sino de aliviar sus efectos de tal manera que se evite la reproducción del problema ("menos pobres menos pobreza"). Dicho de otra forma, se trata de la aplicación de parches.

Es lo que claramente sucede con las campañas de difusión del uso de preservativos y métodos anticonceptivos que han atenuado los riesgos e inconvenientes del acto sexual pero que, sin embargo, también han reducido su carga de responsabilidad, propiciando una edad de iniciacion sexual más baja e incrementando el tamaño de las poblaciones de riesgo. De esta forma se evidencia no solamente que los parches apenas pueden contener el problema, sino que se requieren de otros parches para aliviar otras dificultades generadas o exacerbadas por la aplicación de tales soluciones superficiales.

"Gracias" a esta falsa economía los problemas que afectan a la mujer crecen en lugar de siquiera mantenerse estables. Su cara más terrible es el aumento de la violencia contra la mujer que se da incluso en los países de la Comunidad Europea. Al igual que con los embarazos no deseados, estas situaciones son producto de haber desatendido sus causas primigenias y optado por soluciones inmediatas que terminan alimentando el problema. Por cada mujer que resulta embarazada producto de un abuso o falta de precaución, hay un "hombre" (si se le puede llamar hombre) que es prácticamente ayudado a eludir su responsabilidad. Una "bajada" legal o ilegal funciona exactamente como el semáforo que cambia de rojo a verde.

De esta forma el aborto se convierte en una medida superflua toda vez que no resuelve ni la irresponsabilidad ni el abuso que originaron el embarazo y que pueden manifestarse en otro tipo de atentado contra la mujer.

Sólo la falsa economía puede justificar el aborto previa negación del derecho a la vida del no nacido y de toda posibilidad de desarrollo o bienestar para los hijos no deseados. No es difícil ver qué puertas abre esta parametrización de la condición humana, pues con los mismos criterios empleados para negar la humanidad del embrión se puede condenar a cualquier ser humano incapaz de valerse o decidir por sí mismo o cuya vida sea considerada inviable: ¿Para qué traer al mundo a alguien que va a sufrir? Aquellos colectivistas que en otras ocasiones monopolizan la opinión pública clamando por la imposición de redes de solidaridad y responsabilidad social, se transforman inmediatamente (oh sorpresa!) en individualistas cuando se trata de la madre soltera o el menor abandonado.

Tal es la inmoralidad del aborto que ni siquiera se le puede comparar a la pena de muerte. Esta última es entendida -en democracia- no como derecho, sino como un deber grave del estado por el bienestar de sus ciudadanos. Incluso apela a un principio de proporcionalidad que de ninguna forma está presente en el aborto, ni siquiera en el caso terapeútico donde la humanidad del embrión o feto se minimiza hasta la nulidad.

Por donde se le mire, el aborto es una arbitrariedad cuya consagración como derecho atenta contra la vida y contra la mujer. No solamente se trata de una economía perversa sino que, como toda medida cortoplacista en lo social, traerá más problemas de los que solucione. Esta realidad patente está siendo minimizada y ocultada para evitar toda discusión racional que pueda conducir al descarte de estas y otras propuestas de control poblacional. Detrás no hay interés alguno por la persona y su humanidad, sino interés político por parte de grupos y organizaciones que ven en la defensa de la vida un obstáculo para sus proyectos liberticidas.

Fuente: http://raton-en-la-luna.blogspot.co

jueves, 19 de noviembre de 2009

PRECISAN EFICACIA JURÍDICA DE ACTAS REGISTRALES GENERADAS EN PROCEDIMIENTOS DE REINSCRIPCIÓN APROBADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 29312 EN DIVERSAS


Mediante la Ley Nº 26242 (01/11/1993) se dispuso la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil, donde los libros de actas hubieren desaparecido. No obstante la mencionada norma fue derogada por la Ley Nº 29312 (07/01/2009), la cual establece el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, en las oficinas de registrales del país. Así se estableció que la reposición de las actas estará a cargo del Reniec, en coordinación con las oficinas de registro del estado civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados.
Ahora bien, por la lejanía y la falta de comunicación se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, ello ha ocasionado un estado de incertidumbre a cerca de la validez de dichas actas inscritas conforme a la derogada Ley Nº 26242.
En ese sentido, hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 755-2009-JNAC/RENIEC, la cual ha dispuesto dar validez y eficacia jurídica a las actas registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29312 hasta la puesta en vigencia de la resolución comentada, en las diversas oficinas de registros del Estado Civil que funcionan por delegación, municipalidades provinciales, distritales, centros poblados, comunidades nativas. Asimismo, se ha dispuesto que los registradores del Estado Civil consignen el texto de “Acta Repuesta” en las actas reinscritas.

Sindicatos y negociación colectiva

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos.Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamosSi existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.

Tres generaciones de derechos humanos


Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad y fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema.


Derechos fundamentales


Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o DESCA, es como son calificados los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación.


Segunda generación


Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI.La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.


Tercera generación:


Artículo principal: Derechos de tercera generacion


Es el derecho a un medio ambiente sano.Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
El ambiente.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad.

Mimdes atendió a 9 mil niños maltratados

Nueve mil 258 casos de niñas, niños y adolescentes que recibieron algún tipo de maltrato este año fueron atendidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM). De este total, el 66% son de sexo femenino, mientras que 49% son adolescentes, se informó en el Quinto Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente inaugurado ayer en el marco del 20° aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. En este congreso, que se prolongará hasta mañana, también se informó que del total de casos de maltrato registrados, 4 mil 62 fueron agresiones psicológicas; 2 mil 561 fueron físicas; y 2 mil 635 de tipo sexual.En el caso de los agresores, se indicó que son los padres y las madres las personas que suelen ejercer la violencia física y psicológica contra sus hijos, como un medio de castigo o corrección; mientras que la violencia sexual (que representa un 40% del total de casos de maltrato infantil, es ejercida por un extraño principalmente o por un familiar en menor grado).El Mimdes dio a conocer estas cifras en el Mes de la No Violencia Hacia la Mujer, considerando el componente femenino de menores que son afectados por el maltrato.

Año escolar se inicia el 1 de marzo

El Año Escolar 2010 se iniciará el 1 de marzo en todos los centros educativos del país y comprenderá 40 semanas de clases, tiempo en el que se fortalecerán las acciones sanitarias de prevención de la gripe A/H1N1, informó ayer el Ministerio de Educación.Según la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010, que se aprobó mediante una resolución ministerial publicada en el diario El Peruano, el inicio de clases rige para las instituciones de educación básica y técnico productiva. “Se realizarán coordinaciones con el Ministerio de Salud a fin de mantener la campaña preventiva en los colegios y evitar el contagio de la influenza A/H1N1 en los alumnos”, indicó el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler.El funcionario afirmó que las 40 semanas de clase se distribuirán en 1,100 horas para educación primaria, 900 para educación inicial y 1,200 para la educación secundaria.A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las jornadas de clase, se desarrollará un programa intensivo de supervisión y monitoreo, a través de misiones pedagógicas, como ocurrió durante este año en las diferentes regiones del país.