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jueves, 19 de noviembre de 2009

Sindicatos y negociación colectiva

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos.Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamosSi existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Derecho a la Igualdad


El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.
El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo.

En el Perú este derecho lo encontramos regulado en nuestra Carta Magna en el Artículo 2°, inc. 2 expresa que toda persona tiene derecho: "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

Legislación Comparada

Colombia
Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Cuba
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad

El derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre, y en ellas se prohibe a los estados toda discriminación por razones de sexo tanto en la ley como de hecho a través de sus agentes. La discriminación legal es grave, ya que elimina cualquier posibilidad por remota que fuera de reclamar ante un tribunal nacional por la ilegalidad de la discriminación. Solo queda el recurso, que pocas jurisdicciones locales tienen, de argumentar la inconstitucionalidad de la ley con base al tratado o a la constitución nacional.


martes, 22 de septiembre de 2009

El derecho más importante que tiene el ser humano desde su concepción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

Nuestro ordenamiento jurídico protege este derecho, y lo encontramos regulado en la Constitución Política del Perú que data del año 1993, en el Título I, Capítulo I de los Derechos fundamentales de la persona, Artículo 2 inc. 1 señala que toda persona tiene derecho : "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece."

Por su gran importancia y ser inherente al ser humano este Derecho no solo es protegido en nuestro país, también se encuntra plasmado en el Artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresa lo sifuiente:
Derecho a la vida.
1.-Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Por su parte, el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.


lunes, 21 de septiembre de 2009

Código de los niños y adolescentes


Este código fue aprobado el 21 de julio del año 2000 y busca proteger la vida, educación, salud, integridad, libertad y desarrollo del menor desde el momento de la concepción hasta los 18 años.

Se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.


Esta protección a los niños y adolescentes no solo existe en el Perú, revisando paginas en Internet encontre la Legislación juvenil de Bolivia ellos cuentan con un CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es muy similar al nuestro, también protegen al menor desde la concepción hasta los 18 años, ambos hacen una regulación especial a los niños con discapacidad.