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jueves, 19 de noviembre de 2009

PRECISAN EFICACIA JURÍDICA DE ACTAS REGISTRALES GENERADAS EN PROCEDIMIENTOS DE REINSCRIPCIÓN APROBADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 29312 EN DIVERSAS


Mediante la Ley Nº 26242 (01/11/1993) se dispuso la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil, donde los libros de actas hubieren desaparecido. No obstante la mencionada norma fue derogada por la Ley Nº 29312 (07/01/2009), la cual establece el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, en las oficinas de registrales del país. Así se estableció que la reposición de las actas estará a cargo del Reniec, en coordinación con las oficinas de registro del estado civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados.
Ahora bien, por la lejanía y la falta de comunicación se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, ello ha ocasionado un estado de incertidumbre a cerca de la validez de dichas actas inscritas conforme a la derogada Ley Nº 26242.
En ese sentido, hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 755-2009-JNAC/RENIEC, la cual ha dispuesto dar validez y eficacia jurídica a las actas registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29312 hasta la puesta en vigencia de la resolución comentada, en las diversas oficinas de registros del Estado Civil que funcionan por delegación, municipalidades provinciales, distritales, centros poblados, comunidades nativas. Asimismo, se ha dispuesto que los registradores del Estado Civil consignen el texto de “Acta Repuesta” en las actas reinscritas.

martes, 17 de noviembre de 2009

D. S. Nº 074-2009-PCM

Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil

D. S. Nº 249-2009-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes

lunes, 16 de noviembre de 2009

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

jueves, 12 de noviembre de 2009

Resolución Directoral N° 061-2009-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU (Estado de California)

Resolución Directoral N° 056-2009-AG-SENASA-DSA.-

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia.

sábado, 19 de septiembre de 2009

Licencia por Paternidad

El miércoles 9 de septiembre del 2009, el Congreso de la República aprobó con 72 votos a favor, el proyecto de ley que concede cuatro días de descanso remunerado por paternidad a los trabajadores del sector público y privado. La propuesta también incluye a los efectivos policiales y militares, adecuando la norma a las leyes del sector.

La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del bebé y la fecha en que la madre y la criatura sean dados de alta.

El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto o con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.
Ayer sábado 19 de septiembre del 2009 la autógrafa de ley fue promulgada por el presidente de la República, Alan García Pérez.

Esta Ley puede resultar muy favorable, para algunos padres será muy útil los cuatro días de licencia remunerados, por que les permitirá pasar tiempo con su recien nacido y con su esposa o madre del bebé, ya que lo que se busca es lograr la unión familiar y como todos sabemos, la familia es el núcleo de nuestra sociedad.