sábado, 14 de noviembre de 2009

Filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho..

jueves, 12 de noviembre de 2009

Resolución Directoral N° 061-2009-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU (Estado de California)

Resolución Directoral N° 056-2009-AG-SENASA-DSA.-

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia.

viernes, 6 de noviembre de 2009

La esclavitud y los derechos humanos.

En los últimos 200 años los derechos humanos han sufrido un enorme impulso desde su enunciado en el siglo XVIII, en la época de la Ilustración, hasta ser incorporados al Derecho Internacional y convertirse, en pleno siglo XX, en la doctrina oficial de la ONU y de los países más avanzados y desarrollados del mundo. Pero... ¿Qué son los derechos humanos? De una forma sencilla podemos definirlos como aquellas condiciones que son necesarias para que el hombre, como individuo, alcance (o se acerque) a la felicidad, y la sociedad, en su conjunto, sea más justa y equitativa.
Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Pero quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen las labores de gobierno.
La esclavitud ha sido frecuente en el mundo desde la Antigüedad: los íberos tenían esclavos, la romanización difundió la esclavitud como principal fuente de mano de obra. Las formas por las que, en la Antigüedad, se llegaba a la condición de esclavo eran, entre otras: por endeudamiento, por nacimiento (ser hijo de esclava) y por ser prisionero de guerra.

Con la llegada de la época medieval la institución entra en decadencia debido, en parte, al auge de la servidumbre a la que fueron sometidos una gran parte del campesinado europeo, pero en ningún caso desaparece, es más, se convierte en una fuente lucrativa de comercio para aquellos territorios cristianos en contacto con el mundo musulmán (el principal demandante de esclavos de aquella época). La ciudad de Barcelona, en el siglo X, era uno de los principales lugares de tránsito de esclavos con destino a la Córdoba Califal. Jaime I y los catalanes que conquistan Mallorca en el siglo XIII transformaron en esclavos a la mayor parte de los habitantes musulmanes de la Isla, los castellanos hicieron otro tanto en su expansión por el sur de la Península con aquellos núcleos de población que mostraban resistencia..

No es por tanto la esclavitud una lacra de los últimos cinco siglos en la Historia del Mundo sino que se remonta al origen de la civilización y a la aparición de las desigualdades sociales.

Entre los siglos XV al XIX son los europeos los que inician la trata de negros en el Atlántico con destino a las plantaciones de las colonias americanas donde eran utilizados como trabajadores forzados. Se calcula que unos diez millones de africanos de la costa occidental del continente fueron trasladados como mano de obra forzada a trabajar en las plantaciones de azúcar, cacao, algodón,... de las colonias europeas del Nuevo Mundo.

El siglo XVIII es el siglo de la Ilustración, el de la implantación del pensamiento racional como base para analizar el mundo y las sociedades. Es ahora cuando se ponen en duda los valores éticos y morales vigentes durante siglos, es ahora cuando aparecen los derechos humanos. Es ahora cuando, fieles a los principios de la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad y Fraternidad) empieza el movimiento abolicionista: la trata de esclavos, primero, y la esclavitud, después, fueron abolidos en un proceso que durará más de un siglo. Pero es un proceso asumido individualmente por los distintos Estados. Será tras la II Guerra Mundial cuando la ONU, en el año 1948, proclamará con carácter universal la Declaración de Derechos Humanos. En el art. 4º se prohibía tanto la trata (comercio) de esclavos como la esclavitud misma. Jurídicamente la esclavitud dejó de existir. Arabia Saudí en 1960 fue uno de los últimos países que la abole

Pero en el mundo no ha dejado de existir la explotación; hoy, en pleno siglo XXI la ONU y numerosas ONG`s estiman que: el trabajo infantil, la prostitución forzada, la inmigración clandestina y las tramas que la controlan,....son formas modernas de esclavitud, lacras que afectan en mayor medida a los países del Tercer Mundo pero de las que tampoco podemos excluir a los países ricos.

http://centros5.pntic.mec.es/ies.de.bullas/dp/sociales/derechoshumanos.htm

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Libertad de expresión


La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.


Derecho Humano

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de
derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."

Del 23 al 25 de noviembre revisarán condena a Fujimori por casos de DDHH

Entre el 23 y 25 de noviembre, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el juez Duberlí Rodríguez Tineo, analizará la vista de la causa del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del ex mandatario Alberto Fujimori contra la sentencia que lo condenó en primera instancia a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
El Tribunal estableció que las audiencias se realicen por tres días consecutivos en la sede judicial Ate – Vitarte, ubicada al interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, DIROES, desde las 09:00 hasta las 16:30 horas.
El lunes 23 harán uso de la palabra los abogados de la parte civil Carlos Rivera Paz, Antonio Salazar García, David Velazco Rondón, Rosa Quedena Zambrano, Gloria Cano Legua, Sandra Mendoza Jorgechagua, Gisella Astocóndor Salazar, Gustavo Campos Peralta y Cristian Solís Alcedo, por un tiempo total de seis horas en conjunto.
Al día siguiente, el turno le corresponderá a los doctores César Nakazaki Servigón y Gladys Vallejo Santa María, abogados del sentenciado, a quienes también se les otorgará seis horas para su defensa.
En tanto, el miércoles 25 será destinado a las réplicas y dúplicas que las partes hayan solicitado, por un lapso de dos horas en total.


Lima concentra 410 pandillas con un total de 12 mil integrantes


El jefe de la División de Operaciones Especiales y de Jóvenes en Riesgo "Escuadrón Verde, coronel PNP, Juan Guevara Zevallos, informó de la existencia de 410 pandillas que circulan en todo Lima con un total de 12 mil integrantes.
Detalló que la mayor concentración de las barras bravas se produce durante los partidos de alto riesgo cuando se enfrentan los equipos de fútbol de Alianza Lima y Universitario de Deportes.
Explicó que los barristas llegan de las zonas Sur, Norte y Centro de Lima, desde los distritos de San Juan de Miraflores, Breña, San Martín de Porres, Rímac, Magdalena y Ventanilla.
"En este caso la Policía traslada entre 4 y 5 mil efectivos policiales distribuidos en todo Lima. Todas éstas jurisdicciones policiales de los diversos distritos, suman esfuerzos en la lucha contra el orden público frente a las barras bravas que operan en Lima, ya sea de manera operativa o logística", afirmó.
Los grupos se dividen en pandillas de robos, de barras, de odio (los más problemáticos), que en conjunto forman las barras bravas que causan disturbios en su camino hacia los estadios.
Entre tanto, el Jefe de la División de Servicios Especiales de la PNP, coronel Freddy Roncal Jiménez, explicó que su institución utiliza elementos disuasivos, como los perdigones de goma, sólo cuando está amenazada la integridad de la población a una distancia mínima de 35 metros.
"Para contrarrestar los actos violentos frente a las barras bravas, mucho va depender de la cantidad de manifestantes o pandillas. La Policía Nacional traslada una cantidad determinada de efectivos a la zona de conflicto", manifestó Roncal.