viernes, 30 de octubre de 2009

"Píldora del día siguiente" no tiene efectos abortivos, reiteran representantes de la OMS y OPS

* Lima, oct. 27 (ANDINA).- La denominada "píldora del día siguiente" no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva; reiteraron hoy los representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Fue en una conferencia de prensa que ofrecieron en la sala Gustavo Mohme del Parlamento, en la que participaron también el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y la titular de la comisión correspondiente de ese Poder del Estado, Hilda Guevara.

Sobre este tema, Manuel Peña (quien representa tanto a la OMS como a la OPS), precisó que desde 2006 ambas organizaciones acompañan a Perú en las consultas formuladas sobre la "píldora del día siguiente".

De acuerdo con ello, sostuvo que en su oportunidad se emitió un documento basado en todas las investigaciones que efectuaron al respecto, estableciéndose entre otras cosas que la misma no se constituye como un método sistemático, sino, como su nombre lo establece, se utiliza sólo en situaciones de emergencia.

Indicó que en un principio las controversias en cuanto a la misma se suscitaron porque hasta 2000 todos los anticonceptivos hacían referencia a un probable tercer efecto; pero dijo que a partir de 2005 se realizaron investigaciones científicas en diversos centros de reconocimiento mundial, que aclararon las posibles dudas, estableciéndose que la misma no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado.

Esteban Caballero, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, dijo que el tema del anticonceptivo oral de emergencia debe ser ubicado en un contexto más amplio, en la medida en que es una de las opciones que existen en términos de planificación familiar.

Aclaró que el mismo sólo debe ser usado en situaciones excepcionales cuando han fallado otros métodos; y en consecuencia añadió que la organización que representa quiere seguir respaldando la utilización de esa píldora.

“Forma parte de una política de salud sexual y reproductiva que implica no sólo la existencia de opciones y el derecho a elegir, sino también elementos como la educación sexual, la salud materna y la relación entre los géneros.”

Adolfo Rechkemmer, presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, indicó que la eficacia de la píldora es de alrededor del 75 por ciento, lo cual significa que ésta muy baja en comparación con otros métodos, por lo que se usa sólo para situaciones de emergencia y no como un método regular.

“La píldora disminuye en tres cuartas partes el riesgo de embarazo, se ha demostrado que inhibe la ovulación y altera el moco cervical, y por lo tanto afecta la migración de los espermatozoides desde el cuello uterino hasta las trompas de Falopio y no afecta el endometrio.”

En ese sentido, precisó que el principal mecanismo de acción de la píldora es previo al momento de la fecundación.

EL DERECHO A LA DEFENSA

Hace poco por canal de cable estaba viendo los pormenores de las incidencias de una comisión en el congreso, .y grande fue mi sorpresa al escuchar por parte de unos de los miembros de la comisión en el momento que el abogado de una de las personas que acudió a denunciar un hecho, pidió el uso de la palabra pero no se le concedió, aduciendo que como su patrocinada no era la denunciada no se le iba a dar el uso de la palabra y no se estaba vulnerando el derecho a la defensa ( ahora entiendo la falta de asesores).
El derecho a la defensa, es uno de los derechos fundamentales de las personas, que incluso tiene reconocimiento constitucional así como en tratados internacionales, y también esta presente a nivel jurisdiccional así como prejurisdiccional, tanto a nivel administrativo como en otras áreas del derecho.
El hecho de que una persona denuncie un hecho y este acompañado de su abogado, no enerva a que dentro del derecho a la defensa este implícito el derecho a presentar argumentos jurídicos, de no ser así, solo en los procesos jurisdiccionales como en procesos pre jurisdiccionales, solo bastaría que este presente el abogado de la denunciada, lo que haría en la practica que la persona denunciante estaría en indefensión, pues no podría rebatir jurídicamente los argumentos expuestos por el abogado de la denunciante.
Esto se fundamenta que en la pràctica, la persona comun no podria presentar escritos, presentar los medios probatorios o argumentos que sustenten su posición, y siendo el derecho a la defensa, a probar y a presentar argumentos, derechos que forman parte del derecho al debido proceso, entonces el ataque al derecho de la defensa, implicaria un ataque al debido proceso, por lo que la persona afectada tendria acceso a presentar las acciones legales correspondientes.
Como conclusión, ambas partes de un proceso o procedimiento (denunciante o denunciada) o que estén presentes en otros tipos de instancias, deben siempre estar acompañadas de sus respectivos abogados, esto a afectos de que estén en igual condición de defensa.

DR. CESAR ROMERO C.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Derecho a la Igualdad


El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.
El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo.

En el Perú este derecho lo encontramos regulado en nuestra Carta Magna en el Artículo 2°, inc. 2 expresa que toda persona tiene derecho: "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

Legislación Comparada

Colombia
Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Cuba
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad

El derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre, y en ellas se prohibe a los estados toda discriminación por razones de sexo tanto en la ley como de hecho a través de sus agentes. La discriminación legal es grave, ya que elimina cualquier posibilidad por remota que fuera de reclamar ante un tribunal nacional por la ilegalidad de la discriminación. Solo queda el recurso, que pocas jurisdicciones locales tienen, de argumentar la inconstitucionalidad de la ley con base al tratado o a la constitución nacional.


Inicios del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el eje del principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Una visión más amplia indica que en las sociedades internacionales de la antigüedad (Grecia, Egipto, Civilización Andina, etcétera) ya existían normas de "Derecho Internacional" escritas o consuetudinarias que regulaban la práctica del comercio y la guerra.Por otro lado, un sector importante de la doctrina utiliza el término "Derecho Internacional Contemporáneo" para designar el Derecho Internacional que nos rige en la actualidad. El Derecho Internacional no contemporáneo reconocía en las relaciones de los Estados dos sistemas elementales: Paz y Guerra, y sobre esa base se desarrollaron las corrientes del pensamiento hasta el nacimiento de una concepción moderna y contemporánea que se inicia a finales del siglo XVIII y tiene a su referente más significativo en las declaraciones de 1907 en la Haya. El Derecho Internacional Contemporáneo comienza a enfocarse en las relaciones jurídicas de los Estados, y a la consolidación de las soluciones pacíficas entre ellos a diferencia de lo que ocurría antes. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional con la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales.

martes, 22 de septiembre de 2009

El derecho más importante que tiene el ser humano desde su concepción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

Nuestro ordenamiento jurídico protege este derecho, y lo encontramos regulado en la Constitución Política del Perú que data del año 1993, en el Título I, Capítulo I de los Derechos fundamentales de la persona, Artículo 2 inc. 1 señala que toda persona tiene derecho : "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece."

Por su gran importancia y ser inherente al ser humano este Derecho no solo es protegido en nuestro país, también se encuntra plasmado en el Artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresa lo sifuiente:
Derecho a la vida.
1.-Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Por su parte, el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.


¿Qué es el Derecho Ambiental?


El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es neceario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravezando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.

El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

El ámbito del Derecho Ambiental

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

Tareas del Derecho Ambiental

Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir

2. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.

3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Código de los niños y adolescentes


Este código fue aprobado el 21 de julio del año 2000 y busca proteger la vida, educación, salud, integridad, libertad y desarrollo del menor desde el momento de la concepción hasta los 18 años.

Se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.


Esta protección a los niños y adolescentes no solo existe en el Perú, revisando paginas en Internet encontre la Legislación juvenil de Bolivia ellos cuentan con un CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es muy similar al nuestro, también protegen al menor desde la concepción hasta los 18 años, ambos hacen una regulación especial a los niños con discapacidad.