jueves, 19 de noviembre de 2009

PRECISAN EFICACIA JURÍDICA DE ACTAS REGISTRALES GENERADAS EN PROCEDIMIENTOS DE REINSCRIPCIÓN APROBADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 29312 EN DIVERSAS


Mediante la Ley Nº 26242 (01/11/1993) se dispuso la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil, donde los libros de actas hubieren desaparecido. No obstante la mencionada norma fue derogada por la Ley Nº 29312 (07/01/2009), la cual establece el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, en las oficinas de registrales del país. Así se estableció que la reposición de las actas estará a cargo del Reniec, en coordinación con las oficinas de registro del estado civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados.
Ahora bien, por la lejanía y la falta de comunicación se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, ello ha ocasionado un estado de incertidumbre a cerca de la validez de dichas actas inscritas conforme a la derogada Ley Nº 26242.
En ese sentido, hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 755-2009-JNAC/RENIEC, la cual ha dispuesto dar validez y eficacia jurídica a las actas registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29312 hasta la puesta en vigencia de la resolución comentada, en las diversas oficinas de registros del Estado Civil que funcionan por delegación, municipalidades provinciales, distritales, centros poblados, comunidades nativas. Asimismo, se ha dispuesto que los registradores del Estado Civil consignen el texto de “Acta Repuesta” en las actas reinscritas.

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