viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Cómo calcular el Depósito de CTS del Mayo del 2009 en trabajadores de remuneraciones fijas?

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS es un beneficio social que tiene como objeto la protección del trabajador y su familia de las contingencias del cese. De allí que su sentido original haya sido el de un ahorro forzoso. La idea del beneficio es que al producirse el cese del trabajador, por cualquier causa, este pueda tener un respaldo económico mientras consigue un nuevo empleo.

La CTS fuera de sus propósitos laborales inmediato ha demostrado ser una herramienta eficaz para reactivar la economía; permitiendo liberar en el mercado recursos adicionales. Comentario aparte es hacer notar que resulta una contradicción el que el Estado esté, paulatinamente, convirtiendo a la CTS en un concepto cada vez menos general y extendido, lo que en cierta forma equivaldía a tirar el chaleco salvavidas pensando que no lo he de necesitar otra vez porque he subido a un precario bote de remos.

Al margen de lo que ocurra en las esferas políticas la CTS de Mayo del 2009 de los trabajadores de remuneraciones fijas puede ser liquidada siguiente manera:

1. Determina la Remuneración Computable

Resulta computable, en el caso de remuneraciones fijas, una suma equivalente a la percibida en el mes de Abril del 2009. Así por ejemplo, si un trabajador percibe S/.950.00 mensuales y en Mayo su remuneración aumenta a S/.1,050. Se tomará en cuenta para liquidar el depósito solamente S/.950.00

Adicionalmente se agregará a la remuneración computable una suma equivalente a un sexto de las remuneraciones semestrales percibidas en el periodo, en este concepto se incluye a las gratificaciones. Así, si en el caso planteado el trabajador hubiera percibido la suma de S/. 316.66 como gratificación de diciembre del 2008, se deberá adicionar a la Remuneración Computable una suma equivalente a un sexto de dicha cantidad, es decir S/.52.77


2. Determinar el Tiempo Liquidable

En el caso de la CTS de Mayo del 2009, trabajamos con el periodo que va de los de Noviembre del 2008 a Abril del 2009. De esta manera, si un trabajador ha ingresado el 01 de Diciembre del 2008, tendremos como tiempo liquidable 05 meses. Si, en cambio ingresó el 01 de Febrero del 2009, tendremos como tiempo liquidable 03 meses.

3. Aplicar la formula

Finalmente se multiplica el tiempo liquidable por la remuneración computable, conforme a la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M


RC = Remuneración Computable

M = Meses laborados

Ejemplo:

Un trabajador ingresa el 01.11.08 con una remuneración mensual de S/.600.00, si en el mes de Mayo le aumentaran el sueldo a S/.700.00 ¿A cuánto deberá ascender su depósito?

Solución:

Determinamos la remuneración computable usando la remuneración del mes de abril, en este caso S/.600.00

Agregamos el equivalente al Sexto de la gratificación de Diciembre, la misma que en este caso ascendería a S/.200.00 (por haber laborado únicamente dos meses calendarios completos), por lo que dividiendo S/.200.00 entre seis tenemos: S/33.33

Por lo que sumando S/.600.00 (Rem Abril) más S/.33.33 (Sexto de gratificación de diciembre), tenemos una remuneración computable ascendente a S/633.33.

En segundo lugar determinamos el tiempo liquidable: Al haber ingresado el 1.11.08 tenemos un total de seis meses, es decir el periodo completo, por lo que al reemplazar los datos de la siguiente fórmula:

CTS = (RC/12) x M

Tenemos:

CTS = (633.33/12) x 6

CTS = 316.67

Fuente: http://consultoriayasesoria.blogspot.com

Contra LA VIDA y contra LA MUJER: EL ABORTO

Hay puntos que los defensores del aborto (que acaban de anotarse una victoria en Ciudad de Mexico) evitan discutir a toda costa por su importancia capital. El principal es el reconocimiento de la vida humana desde el momento de la concepción con el cual el debate sobre el aborto quedaría prácticamente zanjado, pues desde la ciencia misma hay argumentos suficientes para considerar al óvulo fecundado como ser humano y, por tanto, sujeto de derecho comenzando por el principal que precede a todos los demás: el derecho a la vida. Sin embargo el activismo pro-elección no solamente procura que se ignoren estos temas cruciales deslegitimando a sus defensores con argumentos ad hominem y ridiculizando sus posturas, sino que desvian la atención hacia afuera recurriendo a especulaciones estadísticas y clamores de justicia para disfrazar sus pretensiones bajo la muy conveniente y vendedora máscara de la defensa de la mujer.

Hay una visión economicista -malthusiana- que está presente en el tema de la "justicia" para la mujer y en toda propuesta que proponga métodos de control para reducir o atenuar la ocurrencia de ciertos fenómenos sociales en el corto plazo, tal como sucede en las políticas de salud reproductiva: no se trata de combatir las lacras en su raíz para acabarlas, sino de aliviar sus efectos de tal manera que se evite la reproducción del problema ("menos pobres menos pobreza"). Dicho de otra forma, se trata de la aplicación de parches.

Es lo que claramente sucede con las campañas de difusión del uso de preservativos y métodos anticonceptivos que han atenuado los riesgos e inconvenientes del acto sexual pero que, sin embargo, también han reducido su carga de responsabilidad, propiciando una edad de iniciacion sexual más baja e incrementando el tamaño de las poblaciones de riesgo. De esta forma se evidencia no solamente que los parches apenas pueden contener el problema, sino que se requieren de otros parches para aliviar otras dificultades generadas o exacerbadas por la aplicación de tales soluciones superficiales.

"Gracias" a esta falsa economía los problemas que afectan a la mujer crecen en lugar de siquiera mantenerse estables. Su cara más terrible es el aumento de la violencia contra la mujer que se da incluso en los países de la Comunidad Europea. Al igual que con los embarazos no deseados, estas situaciones son producto de haber desatendido sus causas primigenias y optado por soluciones inmediatas que terminan alimentando el problema. Por cada mujer que resulta embarazada producto de un abuso o falta de precaución, hay un "hombre" (si se le puede llamar hombre) que es prácticamente ayudado a eludir su responsabilidad. Una "bajada" legal o ilegal funciona exactamente como el semáforo que cambia de rojo a verde.

De esta forma el aborto se convierte en una medida superflua toda vez que no resuelve ni la irresponsabilidad ni el abuso que originaron el embarazo y que pueden manifestarse en otro tipo de atentado contra la mujer.

Sólo la falsa economía puede justificar el aborto previa negación del derecho a la vida del no nacido y de toda posibilidad de desarrollo o bienestar para los hijos no deseados. No es difícil ver qué puertas abre esta parametrización de la condición humana, pues con los mismos criterios empleados para negar la humanidad del embrión se puede condenar a cualquier ser humano incapaz de valerse o decidir por sí mismo o cuya vida sea considerada inviable: ¿Para qué traer al mundo a alguien que va a sufrir? Aquellos colectivistas que en otras ocasiones monopolizan la opinión pública clamando por la imposición de redes de solidaridad y responsabilidad social, se transforman inmediatamente (oh sorpresa!) en individualistas cuando se trata de la madre soltera o el menor abandonado.

Tal es la inmoralidad del aborto que ni siquiera se le puede comparar a la pena de muerte. Esta última es entendida -en democracia- no como derecho, sino como un deber grave del estado por el bienestar de sus ciudadanos. Incluso apela a un principio de proporcionalidad que de ninguna forma está presente en el aborto, ni siquiera en el caso terapeútico donde la humanidad del embrión o feto se minimiza hasta la nulidad.

Por donde se le mire, el aborto es una arbitrariedad cuya consagración como derecho atenta contra la vida y contra la mujer. No solamente se trata de una economía perversa sino que, como toda medida cortoplacista en lo social, traerá más problemas de los que solucione. Esta realidad patente está siendo minimizada y ocultada para evitar toda discusión racional que pueda conducir al descarte de estas y otras propuestas de control poblacional. Detrás no hay interés alguno por la persona y su humanidad, sino interés político por parte de grupos y organizaciones que ven en la defensa de la vida un obstáculo para sus proyectos liberticidas.

Fuente: http://raton-en-la-luna.blogspot.co

jueves, 19 de noviembre de 2009

PRECISAN EFICACIA JURÍDICA DE ACTAS REGISTRALES GENERADAS EN PROCEDIMIENTOS DE REINSCRIPCIÓN APROBADOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 29312 EN DIVERSAS


Mediante la Ley Nº 26242 (01/11/1993) se dispuso la reinscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones en los Registros del Estado Civil, donde los libros de actas hubieren desaparecido. No obstante la mencionada norma fue derogada por la Ley Nº 29312 (07/01/2009), la cual establece el procedimiento de reposición de partidas de nacimiento, matrimonio y defunciones destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, en las oficinas de registrales del país. Así se estableció que la reposición de las actas estará a cargo del Reniec, en coordinación con las oficinas de registro del estado civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados.
Ahora bien, por la lejanía y la falta de comunicación se han continuado efectuando reinscripciones en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan por delegación, ello ha ocasionado un estado de incertidumbre a cerca de la validez de dichas actas inscritas conforme a la derogada Ley Nº 26242.
En ese sentido, hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 755-2009-JNAC/RENIEC, la cual ha dispuesto dar validez y eficacia jurídica a las actas registrales generadas en virtud a los procedimientos de reinscripción que hubieran sido aprobadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29312 hasta la puesta en vigencia de la resolución comentada, en las diversas oficinas de registros del Estado Civil que funcionan por delegación, municipalidades provinciales, distritales, centros poblados, comunidades nativas. Asimismo, se ha dispuesto que los registradores del Estado Civil consignen el texto de “Acta Repuesta” en las actas reinscritas.

Sindicatos y negociación colectiva

En las últimas semanas, en diferentes foros, la ministra de Trabajo, Manuela García, ha hecho evidente los esfuerzos de su sector no sólo por fortalecer su capacidad fiscalizadora del cumplimiento de los derechos fundamentales y, dentro de ellos, el de libertad sindical, cuya principal expresión es la negociación colectiva. Además, ha puesto énfasis en la política de su sector de promover dichos derechos mediante la orientación y capacitación sobre los mismos.Desde el sector privado observamos cómo se vienen reactivando los sindicatos y cómo se acrecienta el número de negociaciones colectivas. Hoy, las organizaciones sindicales son capacitadas por ONG y se afilian a redes internacionales de trabajadores que influyen, sobre todo, cuando se trata de empresas transnacionales, o de empresas cuyo capital proviene de países como EE UU y Canadá, con los cuales el Perú ha suscrito tratados de libre comercio que promueven el cumplimiento de la libertad sindical como derecho fundamental. Este contexto obliga a las partes del proceso, empresa y sindicato, a capacitarse no sólo para negociar sino también sobre el contenido de los derechos involucrados y sobre las diferentes etapas que nuestra legislación laboral prevé para la negociación colectiva. Sobre esto último explicaremos las distintas instancias del proceso:
Presentación de pliego de reclamosSi existe convenio colectivo vigente, el pliego no puede presentarse antes de 60 días ni después de 30 días anteriores a la fecha de caducidad del convenio vigente. En caso no exista convenio colectivo vigente, no habrá plazo límite para su presentación, por lo que el convenio colectivo resultante regirá desde la fecha de presentación de aquél. El pliego deberá presentarse directamente al empleador, remitiéndose copia del mismo a la autoridad administrativa de trabajo (AAT). La recepción del pliego es obligatoria, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable. De no presentarse el pliego cumpliendo con el contenido exigido por la ley, el mismo podrá ser devuelto por la empresa para su rectificación. En caso ésta se negara a recibirlo, la entrega se hará a través de la AAT.
(*) Con especialidad en materia de contratación, relaciones individuales y colectivas de trabajo. Experto en negociaciones internacionales en materia laboral.Inicio de la negociación (trato directo)Luego de presentado el pliego, la negociación colectiva deberá iniciarse dentro del término de 10 días calendario, pudiendo realizarse en los plazos, oportunidades y lugares acordados por las partes, dentro o fuera de la jornada laboral.La empresa está facultada a proponer cláusulas nuevas o sustitutorias (contrapliego), las que deberán integrarse dentro de un solo proyecto de negociación colectiva. En esta etapa no hay formalidades.

Tres generaciones de derechos humanos


Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad y fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema.


Derechos fundamentales


Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o DESCA, es como son calificados los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación.


Segunda generación


Se desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI.La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados en la Declaración de 1948, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses (libertad sindical).
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.


Tercera generación:


Artículo principal: Derechos de tercera generacion


Es el derecho a un medio ambiente sano.Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
El ambiente.
Los derechos del consumidor.
El desarrollo que permita una vida digna.
El libre desarrollo de la personalidad.

Mimdes atendió a 9 mil niños maltratados

Nueve mil 258 casos de niñas, niños y adolescentes que recibieron algún tipo de maltrato este año fueron atendidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a través de los Centros de Emergencia Mujer (CEM). De este total, el 66% son de sexo femenino, mientras que 49% son adolescentes, se informó en el Quinto Congreso Nacional de Defensorías del Niño y del Adolescente inaugurado ayer en el marco del 20° aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. En este congreso, que se prolongará hasta mañana, también se informó que del total de casos de maltrato registrados, 4 mil 62 fueron agresiones psicológicas; 2 mil 561 fueron físicas; y 2 mil 635 de tipo sexual.En el caso de los agresores, se indicó que son los padres y las madres las personas que suelen ejercer la violencia física y psicológica contra sus hijos, como un medio de castigo o corrección; mientras que la violencia sexual (que representa un 40% del total de casos de maltrato infantil, es ejercida por un extraño principalmente o por un familiar en menor grado).El Mimdes dio a conocer estas cifras en el Mes de la No Violencia Hacia la Mujer, considerando el componente femenino de menores que son afectados por el maltrato.

Año escolar se inicia el 1 de marzo

El Año Escolar 2010 se iniciará el 1 de marzo en todos los centros educativos del país y comprenderá 40 semanas de clases, tiempo en el que se fortalecerán las acciones sanitarias de prevención de la gripe A/H1N1, informó ayer el Ministerio de Educación.Según la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2010, que se aprobó mediante una resolución ministerial publicada en el diario El Peruano, el inicio de clases rige para las instituciones de educación básica y técnico productiva. “Se realizarán coordinaciones con el Ministerio de Salud a fin de mantener la campaña preventiva en los colegios y evitar el contagio de la influenza A/H1N1 en los alumnos”, indicó el viceministro de Gestión Pedagógica, Idel Vexler.El funcionario afirmó que las 40 semanas de clase se distribuirán en 1,100 horas para educación primaria, 900 para educación inicial y 1,200 para la educación secundaria.A fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las jornadas de clase, se desarrollará un programa intensivo de supervisión y monitoreo, a través de misiones pedagógicas, como ocurrió durante este año en las diferentes regiones del país.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por su sigla en inglés) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas destinadas a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entrará en vigor cuando sea ratificada por 20 países, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Espía peruano para Chile es ´inocente´, según su hermana

La peruana residente en Santiago Blanca Luz Ariza Mendoza, hermana de Víctor Ariza, el suboficial acusado en su país de espiar para Chile, aseguró que su hermano es inocente en una entrevista que publica hoy el diario El Mercurio, en la que, además, manifiesta temor por su familia.
La mujer, que trabaja como empleada doméstica en el sector santiaguino de Maipú, dijo sentir temor de que su madre y otras hermanos que viven en la localidad de Huacho, a unos 150 kilómetros al norte de Lima, puedan sufrir represalias a causa de esta situación.
"Lo detuvieron hace dos semanas. No sabemos cómo está. Lo tienen incomunicado", dijo Blanca Luz Ariza, que tiene residencia legal en Chile, donde obtuvo una casa a través de los programas estatales de vivienda, pero que no ocupa porque trabaja en régimen de "puertas adentro", según el diario.
Ella misma dijo sentirse insegura tras la detención de su hermano, al punto que desde que se difundió el arresto de su hermano ha permanecido recluida en la casa donde trabaja, de la que no sale "ni siquiera a comprar pan".
El suboficial de la Fuerza Aérea Peruana (FAP) Víctor Ariza Mendoza fue detenido el pasado 30 de octubre y acusado de haber supuestamente entregado a Chile secretos de Estado, que implican las adquisiciones militares programadas por Perú hasta el año 2021.
El suboficial, de 45 años, viajó en los últimos años a Argentina y Chile para entregar esa información, según un reporte migratorio que publicó el diario El Comercio.
La hermana del supuesto espía cree que "quizás no vuelva a ver a Víctor" y aseguró que diariamente llama a su familia en Perú pero aún no tienen noticias de él. EFE

martes, 17 de noviembre de 2009

D. S. Nº 074-2009-PCM

Decreto Supremo que establece los Lineamientos Generales para la implementación del mecanismo de Alerta Permanente para la atención de emergencias, en los órganos del Sistema Nacional de Defensa Civil

D. S. Nº 249-2009-EF

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Educación para el otorgamiento de becas de estudios en la Zona del VRAE y al Gobierno Regional del departamento de Ayacucho y Gobierno Regional del departamento de Junín, para la contratación de 220 docentes

Defensoría del Pueblo identifica 286 conflictos sociales en el país

Pablo Castillo, comisionado de la Adjuntía para la Prevención de Conflictos Sociales y la Gobernabilidad de la Defensoría, alertó que al mes de octubre se tienen registrados 286 conflictos sociales, de los cuales 219 se encuentran activos y 67 en un estado de latencia (en tres meses no ha producido acción por parte de los actores).
"Un conflicto social para la Defensoría está determinado como un proceso complejo, donde actores del Estado y también por parte de la sociedad perciben que sus intereses, sus valores y sus necesidades se encuentran contradictorias. Eso puede generar violencia", comentó en RPP.
"Por eso nosotros le damos mucha importancia al sistema de monitoreo y alerta temprana que permite a la ciudadanía que puedan acceder a nuestra página web y sepan lo que acontece día a día", agregó.
Castillo consideró que "hay muy pocos canales" para tramitar y canalizar los conflictos sociales en el país. "Por eso, fomentamos en coordinación con algunos gobiernos regionales y locales primero el fortalecimiento de capacidades en los técnicos y segundo la instalación de algunas oficinas", señaló.

EDUCACIÓN INICIAL Y ESPECIAL



La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño tiene una propuesta muy clara en torno a la educación, en ella se establece que:
􀂙 La educación es un derecho de todos los niños.
􀂙 El acceso a este derecho debe estar eximido de discriminación e inspirado en la igualdad de oportunidades.
􀂙 Se debe garantizar en el sistema escolar un trato compatible con la dignidad humana.
􀂙 La educación se orientará por objetivos de calidad que desarrollen al máximo las capacidades del niño preparándole para la vida adulta.
􀂙 La educación debe realizarse en medio de una convivencia respetuosa de los derechos humanos, la libertad, justicia, respeto y la Promoción de la participación de niños y adolescentes en los asuntos de su interés.
En síntesis, la escuela debe ser un instrumento para:
• La igualdad de oportunidades para todos
• La integración social donde se conoce, comparte y convive con personas de otros grupos sociales.
• Se aprende a respetar y valorar al diferente.
• Buscar la mayor calidad educativa para todos, para lograr su plena participación e integración social y productiva en el mundo adulto. Nada puede ser más perjudicial para la formación de nuestros hijos que educarlos, en una escuela que no da cabida, ni tolera la diversidad en su interior.
• Generar espacios privilegiados en que todos aprendemos a convivir con los otros, y en que cada uno tiene la oportunidad de desarrollar al máximo sus capacidades de aprendizaje.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Derecho positivo

El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de ley.

El concepto de derecho positivo está basado en el iuspositivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del téorico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa).

Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo.

Así, se entiende el derecho positivo como un Derecho puesto o dado desde el Estado. El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX.

La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. Este último se define como el conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua.

Los derechos positivos, en plural, son por tanto conceptualmente diferentes de los derechos naturales.

Fuente: http://es.wikipedia.org

Decreto Supremo N° 030-2009-PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Teoría del Derecho

La Teoría del Derecho o Teoría general del Derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del Derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filósoficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días.

Generalmente es una asignatura de primer curso en la carrera de Derecho conforme a los planes de estudio universitarios aprobados reglamentariamente y, además, es complementaria a la asignatura de Filosofía del Derecho, que suele estudiarse en el último curso.

La Teoría del Derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el Derecho, entendido éste como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo Derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.

Sólo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de las que habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.

Escuelas de pensamiento

Análisis Económico del Derecho

El análisis económico del derecho (en inglés: Law & Economics) es una corriente dentro de la teoría del derecho que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. El análisis económico incluye el uso de conceptos económicos para explicar el efecto de las leyes, con el objeto de determinar qué reglas legales son económicamente eficientes, y predecir qué leyes deberían ser promulgadas.

Sociología del Derecho

La Sociología del Derecho, también llamada Sociología Jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.

Teoría Jurídica Crítica

La Teoría Jurídica Crítica (en inglés: Critical legal studies) se refiere a un movimiento en el pensamiento jurídico que aplica métodos propios de la Teoría Crítica (La Escuela de Frankfurt) al Derecho. En términos generales, este pensamiento postula nociones tales como: El Derecho es simplemente política. El lenguaje jurídico es un falso discurso que ayuda a perpetuar las jerarquías: Hombres sobre mujeres, ricos sobre pobres, mayorías sobre minorías.

sábado, 14 de noviembre de 2009

Filosofía del Derecho

La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho

  • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • La axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho..

jueves, 12 de noviembre de 2009

Resolución Directoral N° 061-2009-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de pistachos de origen y procedencia EE.UU (Estado de California)

Resolución Directoral N° 056-2009-AG-SENASA-DSA.-

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de embutidos cocidos de cerdo, con origen y procedencia Italia.

viernes, 6 de noviembre de 2009

La esclavitud y los derechos humanos.

En los últimos 200 años los derechos humanos han sufrido un enorme impulso desde su enunciado en el siglo XVIII, en la época de la Ilustración, hasta ser incorporados al Derecho Internacional y convertirse, en pleno siglo XX, en la doctrina oficial de la ONU y de los países más avanzados y desarrollados del mundo. Pero... ¿Qué son los derechos humanos? De una forma sencilla podemos definirlos como aquellas condiciones que son necesarias para que el hombre, como individuo, alcance (o se acerque) a la felicidad, y la sociedad, en su conjunto, sea más justa y equitativa.
Todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de las demás personas. Pero quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen las labores de gobierno.
La esclavitud ha sido frecuente en el mundo desde la Antigüedad: los íberos tenían esclavos, la romanización difundió la esclavitud como principal fuente de mano de obra. Las formas por las que, en la Antigüedad, se llegaba a la condición de esclavo eran, entre otras: por endeudamiento, por nacimiento (ser hijo de esclava) y por ser prisionero de guerra.

Con la llegada de la época medieval la institución entra en decadencia debido, en parte, al auge de la servidumbre a la que fueron sometidos una gran parte del campesinado europeo, pero en ningún caso desaparece, es más, se convierte en una fuente lucrativa de comercio para aquellos territorios cristianos en contacto con el mundo musulmán (el principal demandante de esclavos de aquella época). La ciudad de Barcelona, en el siglo X, era uno de los principales lugares de tránsito de esclavos con destino a la Córdoba Califal. Jaime I y los catalanes que conquistan Mallorca en el siglo XIII transformaron en esclavos a la mayor parte de los habitantes musulmanes de la Isla, los castellanos hicieron otro tanto en su expansión por el sur de la Península con aquellos núcleos de población que mostraban resistencia..

No es por tanto la esclavitud una lacra de los últimos cinco siglos en la Historia del Mundo sino que se remonta al origen de la civilización y a la aparición de las desigualdades sociales.

Entre los siglos XV al XIX son los europeos los que inician la trata de negros en el Atlántico con destino a las plantaciones de las colonias americanas donde eran utilizados como trabajadores forzados. Se calcula que unos diez millones de africanos de la costa occidental del continente fueron trasladados como mano de obra forzada a trabajar en las plantaciones de azúcar, cacao, algodón,... de las colonias europeas del Nuevo Mundo.

El siglo XVIII es el siglo de la Ilustración, el de la implantación del pensamiento racional como base para analizar el mundo y las sociedades. Es ahora cuando se ponen en duda los valores éticos y morales vigentes durante siglos, es ahora cuando aparecen los derechos humanos. Es ahora cuando, fieles a los principios de la Revolución Francesa (Libertad, Igualdad y Fraternidad) empieza el movimiento abolicionista: la trata de esclavos, primero, y la esclavitud, después, fueron abolidos en un proceso que durará más de un siglo. Pero es un proceso asumido individualmente por los distintos Estados. Será tras la II Guerra Mundial cuando la ONU, en el año 1948, proclamará con carácter universal la Declaración de Derechos Humanos. En el art. 4º se prohibía tanto la trata (comercio) de esclavos como la esclavitud misma. Jurídicamente la esclavitud dejó de existir. Arabia Saudí en 1960 fue uno de los últimos países que la abole

Pero en el mundo no ha dejado de existir la explotación; hoy, en pleno siglo XXI la ONU y numerosas ONG`s estiman que: el trabajo infantil, la prostitución forzada, la inmigración clandestina y las tramas que la controlan,....son formas modernas de esclavitud, lacras que afectan en mayor medida a los países del Tercer Mundo pero de las que tampoco podemos excluir a los países ricos.

http://centros5.pntic.mec.es/ies.de.bullas/dp/sociales/derechoshumanos.htm

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Libertad de expresión


La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.


Derecho Humano

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de
derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."

Del 23 al 25 de noviembre revisarán condena a Fujimori por casos de DDHH

Entre el 23 y 25 de noviembre, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, presidida por el juez Duberlí Rodríguez Tineo, analizará la vista de la causa del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del ex mandatario Alberto Fujimori contra la sentencia que lo condenó en primera instancia a 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro.
El Tribunal estableció que las audiencias se realicen por tres días consecutivos en la sede judicial Ate – Vitarte, ubicada al interior de la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía Nacional, DIROES, desde las 09:00 hasta las 16:30 horas.
El lunes 23 harán uso de la palabra los abogados de la parte civil Carlos Rivera Paz, Antonio Salazar García, David Velazco Rondón, Rosa Quedena Zambrano, Gloria Cano Legua, Sandra Mendoza Jorgechagua, Gisella Astocóndor Salazar, Gustavo Campos Peralta y Cristian Solís Alcedo, por un tiempo total de seis horas en conjunto.
Al día siguiente, el turno le corresponderá a los doctores César Nakazaki Servigón y Gladys Vallejo Santa María, abogados del sentenciado, a quienes también se les otorgará seis horas para su defensa.
En tanto, el miércoles 25 será destinado a las réplicas y dúplicas que las partes hayan solicitado, por un lapso de dos horas en total.


Lima concentra 410 pandillas con un total de 12 mil integrantes


El jefe de la División de Operaciones Especiales y de Jóvenes en Riesgo "Escuadrón Verde, coronel PNP, Juan Guevara Zevallos, informó de la existencia de 410 pandillas que circulan en todo Lima con un total de 12 mil integrantes.
Detalló que la mayor concentración de las barras bravas se produce durante los partidos de alto riesgo cuando se enfrentan los equipos de fútbol de Alianza Lima y Universitario de Deportes.
Explicó que los barristas llegan de las zonas Sur, Norte y Centro de Lima, desde los distritos de San Juan de Miraflores, Breña, San Martín de Porres, Rímac, Magdalena y Ventanilla.
"En este caso la Policía traslada entre 4 y 5 mil efectivos policiales distribuidos en todo Lima. Todas éstas jurisdicciones policiales de los diversos distritos, suman esfuerzos en la lucha contra el orden público frente a las barras bravas que operan en Lima, ya sea de manera operativa o logística", afirmó.
Los grupos se dividen en pandillas de robos, de barras, de odio (los más problemáticos), que en conjunto forman las barras bravas que causan disturbios en su camino hacia los estadios.
Entre tanto, el Jefe de la División de Servicios Especiales de la PNP, coronel Freddy Roncal Jiménez, explicó que su institución utiliza elementos disuasivos, como los perdigones de goma, sólo cuando está amenazada la integridad de la población a una distancia mínima de 35 metros.
"Para contrarrestar los actos violentos frente a las barras bravas, mucho va depender de la cantidad de manifestantes o pandillas. La Policía Nacional traslada una cantidad determinada de efectivos a la zona de conflicto", manifestó Roncal.

viernes, 30 de octubre de 2009

"Píldora del día siguiente" no tiene efectos abortivos, reiteran representantes de la OMS y OPS

* Lima, oct. 27 (ANDINA).- La denominada "píldora del día siguiente" no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado y por consiguiente no es abortiva; reiteraron hoy los representantes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), del Fondo de las Naciones Unidas para la Población y de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Fue en una conferencia de prensa que ofrecieron en la sala Gustavo Mohme del Parlamento, en la que participaron también el ministro de Salud, Óscar Ugarte; y la titular de la comisión correspondiente de ese Poder del Estado, Hilda Guevara.

Sobre este tema, Manuel Peña (quien representa tanto a la OMS como a la OPS), precisó que desde 2006 ambas organizaciones acompañan a Perú en las consultas formuladas sobre la "píldora del día siguiente".

De acuerdo con ello, sostuvo que en su oportunidad se emitió un documento basado en todas las investigaciones que efectuaron al respecto, estableciéndose entre otras cosas que la misma no se constituye como un método sistemático, sino, como su nombre lo establece, se utiliza sólo en situaciones de emergencia.

Indicó que en un principio las controversias en cuanto a la misma se suscitaron porque hasta 2000 todos los anticonceptivos hacían referencia a un probable tercer efecto; pero dijo que a partir de 2005 se realizaron investigaciones científicas en diversos centros de reconocimiento mundial, que aclararon las posibles dudas, estableciéndose que la misma no tiene ningún efecto en la inhibición del óvulo fecundado.

Esteban Caballero, representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Población, dijo que el tema del anticonceptivo oral de emergencia debe ser ubicado en un contexto más amplio, en la medida en que es una de las opciones que existen en términos de planificación familiar.

Aclaró que el mismo sólo debe ser usado en situaciones excepcionales cuando han fallado otros métodos; y en consecuencia añadió que la organización que representa quiere seguir respaldando la utilización de esa píldora.

“Forma parte de una política de salud sexual y reproductiva que implica no sólo la existencia de opciones y el derecho a elegir, sino también elementos como la educación sexual, la salud materna y la relación entre los géneros.”

Adolfo Rechkemmer, presidente de la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, indicó que la eficacia de la píldora es de alrededor del 75 por ciento, lo cual significa que ésta muy baja en comparación con otros métodos, por lo que se usa sólo para situaciones de emergencia y no como un método regular.

“La píldora disminuye en tres cuartas partes el riesgo de embarazo, se ha demostrado que inhibe la ovulación y altera el moco cervical, y por lo tanto afecta la migración de los espermatozoides desde el cuello uterino hasta las trompas de Falopio y no afecta el endometrio.”

En ese sentido, precisó que el principal mecanismo de acción de la píldora es previo al momento de la fecundación.

EL DERECHO A LA DEFENSA

Hace poco por canal de cable estaba viendo los pormenores de las incidencias de una comisión en el congreso, .y grande fue mi sorpresa al escuchar por parte de unos de los miembros de la comisión en el momento que el abogado de una de las personas que acudió a denunciar un hecho, pidió el uso de la palabra pero no se le concedió, aduciendo que como su patrocinada no era la denunciada no se le iba a dar el uso de la palabra y no se estaba vulnerando el derecho a la defensa ( ahora entiendo la falta de asesores).
El derecho a la defensa, es uno de los derechos fundamentales de las personas, que incluso tiene reconocimiento constitucional así como en tratados internacionales, y también esta presente a nivel jurisdiccional así como prejurisdiccional, tanto a nivel administrativo como en otras áreas del derecho.
El hecho de que una persona denuncie un hecho y este acompañado de su abogado, no enerva a que dentro del derecho a la defensa este implícito el derecho a presentar argumentos jurídicos, de no ser así, solo en los procesos jurisdiccionales como en procesos pre jurisdiccionales, solo bastaría que este presente el abogado de la denunciada, lo que haría en la practica que la persona denunciante estaría en indefensión, pues no podría rebatir jurídicamente los argumentos expuestos por el abogado de la denunciante.
Esto se fundamenta que en la pràctica, la persona comun no podria presentar escritos, presentar los medios probatorios o argumentos que sustenten su posición, y siendo el derecho a la defensa, a probar y a presentar argumentos, derechos que forman parte del derecho al debido proceso, entonces el ataque al derecho de la defensa, implicaria un ataque al debido proceso, por lo que la persona afectada tendria acceso a presentar las acciones legales correspondientes.
Como conclusión, ambas partes de un proceso o procedimiento (denunciante o denunciada) o que estén presentes en otros tipos de instancias, deben siempre estar acompañadas de sus respectivos abogados, esto a afectos de que estén en igual condición de defensa.

DR. CESAR ROMERO C.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Derecho a la Igualdad


El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.
El derecho a la igualdad es el derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser discriminados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo.

En el Perú este derecho lo encontramos regulado en nuestra Carta Magna en el Artículo 2°, inc. 2 expresa que toda persona tiene derecho: "A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".

Legislación Comparada

Colombia
Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o malos tratos que contra ellas se cometan.
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Cuba
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad

El derecho a la igualdad está consagrado en la Convención Americana y en la Declaración Americana de derechos del hombre, y en ellas se prohibe a los estados toda discriminación por razones de sexo tanto en la ley como de hecho a través de sus agentes. La discriminación legal es grave, ya que elimina cualquier posibilidad por remota que fuera de reclamar ante un tribunal nacional por la ilegalidad de la discriminación. Solo queda el recurso, que pocas jurisdicciones locales tienen, de argumentar la inconstitucionalidad de la ley con base al tratado o a la constitución nacional.


Inicios del Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el eje del principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Una visión más amplia indica que en las sociedades internacionales de la antigüedad (Grecia, Egipto, Civilización Andina, etcétera) ya existían normas de "Derecho Internacional" escritas o consuetudinarias que regulaban la práctica del comercio y la guerra.Por otro lado, un sector importante de la doctrina utiliza el término "Derecho Internacional Contemporáneo" para designar el Derecho Internacional que nos rige en la actualidad. El Derecho Internacional no contemporáneo reconocía en las relaciones de los Estados dos sistemas elementales: Paz y Guerra, y sobre esa base se desarrollaron las corrientes del pensamiento hasta el nacimiento de una concepción moderna y contemporánea que se inicia a finales del siglo XVIII y tiene a su referente más significativo en las declaraciones de 1907 en la Haya. El Derecho Internacional Contemporáneo comienza a enfocarse en las relaciones jurídicas de los Estados, y a la consolidación de las soluciones pacíficas entre ellos a diferencia de lo que ocurría antes. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional con la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales.

martes, 22 de septiembre de 2009

El derecho más importante que tiene el ser humano desde su concepción

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psiquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

Nuestro ordenamiento jurídico protege este derecho, y lo encontramos regulado en la Constitución Política del Perú que data del año 1993, en el Título I, Capítulo I de los Derechos fundamentales de la persona, Artículo 2 inc. 1 señala que toda persona tiene derecho : "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece."

Por su gran importancia y ser inherente al ser humano este Derecho no solo es protegido en nuestro país, también se encuntra plasmado en el Artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Así mismo viene recogido en el artículo 2º de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea expresa lo sifuiente:
Derecho a la vida.
1.-Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.

Por su parte, el artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece:
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.


¿Qué es el Derecho Ambiental?


El Derecho Ambiental es una disciplina jurídica en formación. Es posible, no obstante, identificar las que constituyen hoy sus principales características, las cuales le otorgan en conjunto la suficiente especificidad para justificar la existencia de un área especializada con dicho nombre.

El origen de esta especialidad se encuentra conectado al momento histórico en el cual la "cuestión ambiental" se incorpora a la agenda pública. La sociedad civil en determinados países, inicialmente los industrializados, encuentra en los problemas ambientales amenazas serias para su salud y su supervivencia como sociedad en el largo plazo, asumiendo la posibilidad de introducir reformas o cambios institucionales capaces de enfrentar dichos riesgos. Históricamente siempre ha existido una preocupación sobre la relación entre el hombre y la naturaleza. Lo distinto de la cuestión ambiental contemporánea deriva de una concepción "holística" (todo incluido) que concibe el ambiente como un sistema en el cual sus distintos componentes (vivos y no vivos) generan en conjunto algo más que la simple suma de sus partes (sinergia). También se percibe que existe una relación entre la acción humana y el problema ambiental que genera responsabilidad. El problema ambiental no es fruto de azar o de los caprichos de la naturaleza, sino es un efecto (deseado o no) de las actividades del hombre. Por ello, es posible regularlo. El Derecho Ambiental regula por lo tanto relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos. El conocimiento y la percepción sobre la naturaleza de dichos riesgos y los medios para enfrentarlos han ido desde luego variando, pero en general se asume que existen ciertas "condiciones ambientales mínimas" que hacen posible el desarrollo pleno de la persona humana y que, en palabras de Amartya Sen, no reducen significativamente los "vectores de desarrollo" personal, permitiendo la expansión de las libertades reales de que gozan los seres humanos. Desde luego, existe discusión respecto a dichas condiciones y sobre los mejores medios para alcanzarlas. Finalmente, también es neceario identificar las fuentes o causas de los riesgos ambientales y los efectos o impactos que generan o podrían generar, de tal manera que podamos contar con la información que nos permita decidir adecuadamente sobre los mejores medios para alcanzar las metas de protección ambiental.

Los resultados de estas operaciones (determinación de las condiciones ambientales esperadas, la identificación de los riesgos y la definición de los mejores medios para enfrentarlos) son traducidos a instituciones jurídicas, derivando en un sistema de asignación jurídica de cargas y riesgos ambientales entre los distintos actores de la sociedad, generando a su vez obligaciones y responsabilidades específicas. La finalidad última de este sistema es el asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales, o dicho en términos jurídicos, la protección del ambiente, de tal forma que se asegure la posibilidad efectiva del goce del derecho a un ambiente adecuado.

Esta perspectiva implica que el Derecho Ambiental debe resolver tanto problemas de Justicia (ambiental) como de eficiencia (ambiental). Lo primero está vinculado con criterios éticos y políticos para asignar las cargas y riesgos. Lo segundo está ligado a criterios técnicos y de costo-beneficio al momento de optar por distintas opciones e instrumentos de política y derecho. Desde luego, ambos procesos se presentan interrelacionados. No obstante, el primer proceso alcanza mayor intensidad frente a la definición tanto del contenido del derecho a un ambiente adecuado como en la definición de la política ambiental. Lo segundo se hace más intenso respecto de la selección de los instrumentos y su aplicación. Y atravezando todo el proceso, el Derecho aparece interrelacionado fuertemente con el conocimiento científico, que le brinda la base para muchas de las decisiones críticas que deben tomarse.

El entender de esta manera el Derecho Ambiental hace fácil explicar la interrelación con las distintas especialidades dentro del Derecho. Esto sucede en primer lugar porque instituciones jurídicas centrales, como "propiedad" y "responsabilidad" o "derechos humanos" son necesarias para precisar el contenido del derecho al ambiente adecuado y el sistema de cargas y riesgos. Del mismo modo, la necesidad de atender problemas éticos, políticos, técnicos y económicos, lleva a acudir a las disciplinas distintas a la jurídica relacionadas con dichas materias.

El ámbito del Derecho Ambiental

Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. Se habla por lo tanto de protección ambiental y conservación de los recursos naturales. Aunque es posible diferenciar ambas áreas (cosa que también ocurre en la economía ambiental), los principios y objetivos se encuentran estrechamente entrelazados. Lo que se requiere sin duda es asegurar que las condiciones del ambiente en el cual se desarrolla la vida humana reúnan las condiciones para proteger la salud de las personas y la propia viabilidad de los ecosistemas en el mediano y largo plazo. En consonancia con lo expuesto, la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) recoge estos principios y establece como ámbito de aplicación de dicha norma las dos materias anteriormente señaladas.

Tareas del Derecho Ambiental

Tal como hemos venido sosteniendo, son tres las tareas centrales que tiene el Derecho Ambiental. Estas son:

1. Consagrar y definir el contenido jurídico del derecho a un ambiente adecuado para vivir

2. Definir que acciones o relaciones son consideradas (jurídicamente) como generadores de impactos negativos significativos sobre el derecho a un ambiente adecuado y que requieren de la regulación legal del Estado.

3. Instituir y desarrollar los instrumentos jurídicos que permitirán alcanzar los objetivos de desempeño ambiental establecidos, incluyendo las sanciones jurídicas frente a las acciones u omisiones que los distintos actores (públicos y privados) tomen.

La primera tarea está vinculada con la incorporación del derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, saludable o adecuado en las constituciones políticas, tratados internacionales o en otros instrumentos jurídicos. Además implica darle contenido a dicho derecho, es decir, definir qué es exactamente un “ambiente saludable”. La segunda tarea identificar las acciones que serán objeto de regulación legal, por implicar riesgos al goce del derecho al ambiente adecuado y por ser problemas que no pueden ser resueltos sin la intervención legal del Estado. Finalmente, la última tarea implica generar los mecanismos legales que permitan que los distintos actores involucrados en la gestión ambiental puedan asegurar el goce del derecho al ambiente sano, incluyendo los mecanismos judiciales de protección de derechos y los instrumentos de gestión ambiental.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Código de los niños y adolescentes


Este código fue aprobado el 21 de julio del año 2000 y busca proteger la vida, educación, salud, integridad, libertad y desarrollo del menor desde el momento de la concepción hasta los 18 años.

Se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.


Esta protección a los niños y adolescentes no solo existe en el Perú, revisando paginas en Internet encontre la Legislación juvenil de Bolivia ellos cuentan con un CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el cual es muy similar al nuestro, también protegen al menor desde la concepción hasta los 18 años, ambos hacen una regulación especial a los niños con discapacidad.

Derecho al Ambiente e Intereses

Suele relacionarse la protección del derecho al ambiente con la protección de intereses denominados difusos (en contraposición a los intereses personales o colectivos). Estos últimos estarían referidos a un conjunto indeterminable de posibles sujetos o de intereses personales o colectivos afectados. Sin embargo, esta posición, bastante habitual, esconde un error. Confunde la protección del ambiente con la afectación a otros bienes o intereses como consecuencia del deterioro ambiental.

El derecho al ambiente está referido directamente a la protección de las condiciones ambientales que hacen posible la vida humana sobre la tierra y su desarrollo pleno, incluyendo los ecosistemas sin los cuales los seres humanos tendríamos menos posibilidades de prolongar nuestra existencia sobre el planeta. Este derecho es independiente de otros derechos subjetivos, como la salud o la propiedad, que podrían ser afectados por el deterioro del ambiente. Por lo tanto, frente al Estado puede alegarse el deber de proteger el ambiente aún cuando ningún derecho subjetivo específico, como la salud o la propiedad, se encuentre afectado o amenazado.

La diferencia existente entre los bienes protegidos por el derecho al ambiente y otros derechos se muestra con mayor claridad cuando analizamos el tema desde la perspectiva de la responsabilidad y las obligaciones de indemnizar los daños. El interés difuso implica que existen sujetos que deben ser indemnizados por el daño sufrido. Es la imposibilidad de identificar a estos individuos lo que dificulta la aplicación de los mecanismos de protección, en especial el poder cumplir con las condiciones legales que ordinariamente se exigen para poder iniciar una acción judicial. La solución dada en estos casos es modificar las condiciones aludidas, buscando ampliar las posibilidades de iniciar estas acciones. Prácticamente cualquiera puede ahora interponer una acción. Pero al momento de repartir la indemnización, se establecen mecanismos para identificar posibles afectados.

Ahora ¿qué pasa si el daño que se quiere reparar es el infringido al ambiente como tal? En este supuesto lo que se originará es una indemnización que no irá a ningún interés individual o colectivo. Irá al Estado, pues el bien afectado no "pertenece" a ningún individuo en particular, sino una entidad supraindividual. Por eso, cuidamos el ambiente para las futuras generaciones. Nos preocupa la especie y no sólo los que viven hoy sobre la Tierra.

Si esto es así, el interés detrás del Derecho al Ambiente es uno de carácter supraindividual, con lo cual cualquier individuo puede alegar legitimidad para obrar procesalmente, en tanto miembro de la especie. Ningún individuo o colectividad puede renunciar a un bien o derecho que no le es propio. No puede ejercer liberalidad sobre un interés que no es sólo suyo. Y ese es el caso del derecho al ambiente. Finalmente, corresponderá al Estado asegurar la protección de este derecho, a través de la protección de los bienes que conforman un ambiente digno donde vivir. Cuando un río se contamina, no se indemniza a ninguna persona en particular, sino que debe darse la indemnización al Estado, para que éste en representación de todos (incluyendo los de hoy y los de mañana) realice las acciones de reparación. Desde luego, el ambiente dañado puede a su vez originar afectaciones de derechos como la salud, la tranquilidad, la vida, o la propiedad. Los mecanismos de protección de estos últimos podrá utilizar, de ser necesario, la teoría de los intereses difusos a fin de atender a los problemas procesales que pudieran presentarse.

En conclusión, el interés de la especie no es difuso. Es un interés supraindividual que encuentra en el Estado una entidad protectora que debe enfrentar los límites del conocimiento sobre el ambiente, así como el hecho de representar una pluralidad de personas en un marco intergeneracional que se nos hace imposible abarcar completamente. Por ello, el Estado se convierte en una opción imperfecta pero operacional, teniendo el derecho de iniciar los procesos de defensa del ambiente por sí mismo, sin perjuicio de la acciones que pudieran emprenderse en defensa de otros derechos subjetivos afectados por el daño ambiental. Y el Derecho regulará estos procesos, aún sabiendo las limitaciones a las que se enfrenta.

Finalmente, también deberán diseñarse mecanismos efectivos de protección de este interés supraindividual, en vista que los mecanismos de protección de intereses indivuales, colectivos o difusos, no serán suficientes. La creación de procuradurías ambientales, especializadas en impulsar acciones a favor de la reparación del ambiente como tal, son ejemplos de dichas medidas

Denuncian que el Gobierno favorece a las mineras en Arequipa

Mario Palacios, presidente de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería, indicó que el Gobierno mediante sus políticas parcializadas a las empresas mineras, favorece a estas transnacionales desmedro de los derechos de todos los peruanos, principalmente de las comunidades campesinasy amazónicas. “Las normas en el Perú son desfavorables para las comunidades mineras y favorables para los empresarios mineros. Las leyes peruanas fomentan la irresponsable explotación minera”, acusó. En ese sentido, señaló que el crecimiento de la actividad minerproducido que 3,200 comunidades campesinas o amazónicas sean concesionadas. Advirtió que enla actualidad se están iniciando proyectos mineros de manera unilateral sin haber sido consultadoscon las comunidades afectadas. Dijo que el encuentro organizado por la Conacami aborda la otcara de la minería; la de las personas afectadas por la irresponsable actividad minera en el país (La Primera Lima, 18/09/09).

sábado, 19 de septiembre de 2009

Licencia por Paternidad

El miércoles 9 de septiembre del 2009, el Congreso de la República aprobó con 72 votos a favor, el proyecto de ley que concede cuatro días de descanso remunerado por paternidad a los trabajadores del sector público y privado. La propuesta también incluye a los efectivos policiales y militares, adecuando la norma a las leyes del sector.

La licencia deberá otorgarse durante cuatro días hábiles y consecutivos, desde la fecha que el trabajador indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del bebé y la fecha en que la madre y la criatura sean dados de alta.

El trabajador deberá comunicar a su empleador sobre la fecha probable del parto o con una anticipación mínima de 15 días, refiere la norma.
Ayer sábado 19 de septiembre del 2009 la autógrafa de ley fue promulgada por el presidente de la República, Alan García Pérez.

Esta Ley puede resultar muy favorable, para algunos padres será muy útil los cuatro días de licencia remunerados, por que les permitirá pasar tiempo con su recien nacido y con su esposa o madre del bebé, ya que lo que se busca es lograr la unión familiar y como todos sabemos, la familia es el núcleo de nuestra sociedad.